III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-7042)
Resolución de 21 de abril de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con ENSMM-Escuela Nacional Superior de Mecánica y de Microtécnicas, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51262
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la ENSMM.
Tercera. Corresponde a la ENSMM.
La ENSMM supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la ENSMM, facilitará al CIEMAT toda
la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La ENSMM designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de
las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la ENSMM un certificado acreditativo de
la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la ENSMM, no cancelará el programa que se
contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la ENSMM (al tutor académico
responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como
su contenido.
Quinta.
Seguros.
ENSMM se comprometen a realizar un seguro de salud y accidentes, así como un
seguro de responsabilidad civil durante la duración de las prácticas.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la ENSMM, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y le
será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos.
Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan
plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
cve: BOE-A-2021-7042
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51262
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la ENSMM.
Tercera. Corresponde a la ENSMM.
La ENSMM supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la ENSMM, facilitará al CIEMAT toda
la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) La ENSMM designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de
las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la ENSMM un certificado acreditativo de
la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la ENSMM, no cancelará el programa que se
contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la ENSMM (al tutor académico
responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como
su contenido.
Quinta.
Seguros.
ENSMM se comprometen a realizar un seguro de salud y accidentes, así como un
seguro de responsabilidad civil durante la duración de las prácticas.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la ENSMM, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y le
será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos.
Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan
plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
cve: BOE-A-2021-7042
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.