III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-7036)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de cuota adicional de cigala (NEP/9/3411) obtenida para 2021 por intercambio con Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51234
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de cuota adicional de cigala (NEP/9/3411)
obtenida para 2021 por intercambio con Portugal.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados
miembros, se han obtenido de Portugal 20 toneladas de cigala (NEP/9/3411) a cambio
de 50 toneladas de pez espada (SWO/AN05N) especie que cuenta con un reparto
del 99% del mismo al censo unificado de palangre de superficie, según la orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, y sólo un 1% para capturas accesorias para otras flotas.
Por tanto, no implica ningún reparto individual ni por modalidad a ninguna de las flotas
que tiene repartido el stock de cigala (NEP/9/3411).
El stock de cigala NEP/9/3411 está repartido entre las modalidades del arrastre de
fondo en aguas de Portugal, arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz y arrastre de fondo
en el Cantábrico y Noroeste, por lo que dichos censos son receptores de este swap de
cigala NEP/9/3411 todos los segmentos y flotas según los repartos establecidos por la
Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto y la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, respectivamente.
El Reglamento (UE) 2021/92, de 28 de enero, por el que se establece para 2021 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de
peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fijó para el stock
NEP/9/3411 un TAC para 2021 de 374 toneladas, de las que a España corresponden 94
toneladas. Para la cigala de la unidad funcional 30 especifica el Reglamento que, dentro
de los límites de los TAC mencionados, no podrán capturarse cantidades superiores a la
indicada a continuación en la unidad funcional 30 de la división 9.ª del CIEM
(NEP/*9U30: 65 toneladas.
En el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea de diciembre de 2020,
España y Portugal acordaron limitar sus capturas en 2021 con el fin de garantizar la
actividad de las respectivas flotas en la citada unidad funcional 30, con la cantidad
de 61,75 toneladas para España y 3,25 toneladas para Portugal.
Dada la limitación citada de capturas para la unidad funcional 30, la asignación
procedente de este swap para la flota de arrastre de Golfo Cádiz será la cantidad que
permita llegar a ese límite máximo de capturas.
De las 94 toneladas de cuota 2021 para España de NEP/9/3411, la cuota inicial
repartida a esta flota mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 14 de
abril de 2021, es de 58,90 toneladas. Por tanto, la cantidad máxima que puede recibir de
este swap el arrastre de fondo del Golfo de Cádiz es 2,85 toneladas. El resto del swap
conseguido, 17,15 toneladas se distribuirá a las flotas de Arrastre de fondo del
Cantábrico Noroeste y de Arrastre de Portugal, en base a sus posiciones relativas en el
reparto del stock NEP/9/3411.
cve: BOE-A-2021-7036
Verificable en https://www.boe.es
7036
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51234
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de cuota adicional de cigala (NEP/9/3411)
obtenida para 2021 por intercambio con Portugal.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados
miembros, se han obtenido de Portugal 20 toneladas de cigala (NEP/9/3411) a cambio
de 50 toneladas de pez espada (SWO/AN05N) especie que cuenta con un reparto
del 99% del mismo al censo unificado de palangre de superficie, según la orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, y sólo un 1% para capturas accesorias para otras flotas.
Por tanto, no implica ningún reparto individual ni por modalidad a ninguna de las flotas
que tiene repartido el stock de cigala (NEP/9/3411).
El stock de cigala NEP/9/3411 está repartido entre las modalidades del arrastre de
fondo en aguas de Portugal, arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz y arrastre de fondo
en el Cantábrico y Noroeste, por lo que dichos censos son receptores de este swap de
cigala NEP/9/3411 todos los segmentos y flotas según los repartos establecidos por la
Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto y la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, respectivamente.
El Reglamento (UE) 2021/92, de 28 de enero, por el que se establece para 2021 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de
peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fijó para el stock
NEP/9/3411 un TAC para 2021 de 374 toneladas, de las que a España corresponden 94
toneladas. Para la cigala de la unidad funcional 30 especifica el Reglamento que, dentro
de los límites de los TAC mencionados, no podrán capturarse cantidades superiores a la
indicada a continuación en la unidad funcional 30 de la división 9.ª del CIEM
(NEP/*9U30: 65 toneladas.
En el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea de diciembre de 2020,
España y Portugal acordaron limitar sus capturas en 2021 con el fin de garantizar la
actividad de las respectivas flotas en la citada unidad funcional 30, con la cantidad
de 61,75 toneladas para España y 3,25 toneladas para Portugal.
Dada la limitación citada de capturas para la unidad funcional 30, la asignación
procedente de este swap para la flota de arrastre de Golfo Cádiz será la cantidad que
permita llegar a ese límite máximo de capturas.
De las 94 toneladas de cuota 2021 para España de NEP/9/3411, la cuota inicial
repartida a esta flota mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 14 de
abril de 2021, es de 58,90 toneladas. Por tanto, la cantidad máxima que puede recibir de
este swap el arrastre de fondo del Golfo de Cádiz es 2,85 toneladas. El resto del swap
conseguido, 17,15 toneladas se distribuirá a las flotas de Arrastre de fondo del
Cantábrico Noroeste y de Arrastre de Portugal, en base a sus posiciones relativas en el
reparto del stock NEP/9/3411.
cve: BOE-A-2021-7036
Verificable en https://www.boe.es
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