III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-7033)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del sistema de información urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51218
modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la
fuente de procedencia.
– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el
SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por
el GTSIU.
– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por la
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, siempre que
tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda
realizarse de forma adecuada/satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y
humanos del equipo del Ministerio.
Cuarta.
Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta
de Galicia.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Consejería de Medio
Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia asume el compromiso de:
– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el
desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de
recomendaciones.
– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de
datos de la Xunta de Galicia permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del
modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.
– Poner a disposición del Dirección General de Vivienda y Suelo, en el plazo de un
año desde que el Convenio sea eficaz, a través de los medios telemáticos acordados en
la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, la información de
planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte
expositiva del presente Convenio.
– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los
términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización
de la información de la Xunta de Galicia.
– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por el Dirección
General de Vivienda y Suelo, siempre que tenga cabida en el marco de esta
colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/
satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo de la
Comunidad Autónoma.
Financiación.
El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo
del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario
incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de
una Adenda, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma
consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.
En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la
cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá,
desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este
Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el
mismo.
cve: BOE-A-2021-7033
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 51218
modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la
fuente de procedencia.
– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el
SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por
el GTSIU.
– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por la
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, siempre que
tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda
realizarse de forma adecuada/satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y
humanos del equipo del Ministerio.
Cuarta.
Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta
de Galicia.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Consejería de Medio
Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia asume el compromiso de:
– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el
desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de
recomendaciones.
– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de
datos de la Xunta de Galicia permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del
modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.
– Poner a disposición del Dirección General de Vivienda y Suelo, en el plazo de un
año desde que el Convenio sea eficaz, a través de los medios telemáticos acordados en
la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, la información de
planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte
expositiva del presente Convenio.
– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los
términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización
de la información de la Xunta de Galicia.
– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por el Dirección
General de Vivienda y Suelo, siempre que tenga cabida en el marco de esta
colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/
satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo de la
Comunidad Autónoma.
Financiación.
El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo
del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario
incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de
una Adenda, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma
consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.
En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la
cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá,
desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este
Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el
mismo.
cve: BOE-A-2021-7033
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.