IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-20765)
PICASSENT
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26885

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

20765

PICASSENT

Edicto
D. Manuel Hoyofrío Cazalilla, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Picassent,
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue el procedimiento abajo
referenciado en el cual se ha dictado resolución de fecha 11 de febrero de 2021, la
cual es firme por resolución de fecha 25 de marzo de 2021, siendo un extracto de
la misma lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Ángel Marín del Río,
cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a D. Angel Marin del Rio, el beneficio de exoneración de pasivo
insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por
el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con
los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados.
DON ANGEL MARIN DEL RIO - Relación de Acreedores ENTIDADES FINANCIERAS
Calificación de Créditos
Nombre

Privilegio especial

BANCO SANTANDER, S.A.

35.183,02 €

Privilegio General

Privilegio general
91,2

Privilegio general
91,4

Ordinario

Subordinado

1.814,00 €

Total
36.997,02 €

BBVA

38.819,00 €

BANCO CETELEM,S.A.

16.959,34 €

16.959,34 €

ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.U.

1.350,00 €

1.350,00 €

FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A.

107,93 €

107,93 €

INVEST CAPITAL, LTD

4.948,45 €
35.183,02 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

63.998,72 €

448,97 €

39.267,97 €

4.948,45 €
448,97 €

99.630,71 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza
a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los
créditos que se extinguen.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la
misma cabe interponer recurso de apelación.
Picassent, 16 de abril de 2021.- La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 1 de Picassent, D.ª Irene María Vidal Notari.
ID: A210026416-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.