IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20827)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26949
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20827
MADRID
D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
loMercantil n.º 7 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal ordinario que con el número 900/2019 se
sigue en este Juzgado referente al concursado Euroconsult Nuevas Tecnologías,
S.A.,C.I.F. A-79973681 se ha dictado auto de 24.03.2021 que en extracto es del
siguiente tenor literal:
1.- Admito a trámite la propuesta de modificación de convenio presentada por
la representación procesal de Euroconsult Nuevas Tecnologías, S.A.
2.- Acuerdo reponer en el cargo de administrador concursal a Insolvency &
Legal, S.L.P.
3.- Concedo a este profesional un plazo de DOS MESES a partir de la
aceptación del cargo para la actualización de la lista definitiva de acreedores que
habrá de servir para el cálculo de las mayorías legales requeridas para la
aprobación judicial de la propuesta de modificación del convenio presentada por la
deudora.
Hasta que no transcurra el plazo indicado o se resuelvan las oposiciones a la
valoración contenida en el texto definitivo del informe de la administración
concursal que pudieran formularse, se suspende el plazo legal para adherirse u
oponerse a la modificación propuesta.
4.- El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, a las partes que
hubieran estado personadas en el concurso, de la propuesta o propuestas
presentadas, sin que dicho traslado proceda a aquellos acreedores que se
hubieran adherido a la propuesta, a fin de que puedan, en primer lugar, impugnar
la relación de créditos concursales pendientes de pago presentada por el deudor;
en segundo término, adherirse u oponerse a la propuesta de modificación de
convenio.
5.- A efectos de publicación del plazo para adherirse y/o impugnar la relación
de créditos concursales pendientes de pago que se hubieren presentado, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 360.1 in fine TRLC procederá la
publicación, a costa del deudor, en el BOE y en el Registro Público Concursal de
los edictos correspondientes con el auto extractado.
7.- Se fija una retribución equivalente a dos mensualidades de la fase de
convenio - calculadas sobre la base de cálculo referida a los valores de la masa
activa y pasiva que resultaron, respectivamente, del inventario y de la lista de
acreedores definitiva aprobados en el concurso-, que habrá de percibir el
administrador concursal repuesto por la tarea de actualización de la lista definitiva
de acreedores que se le ha encomendado por el juzgado.
cve: BOE-B-2021-20827
Verificable en https://www.boe.es
6.- Los acreedores disponen de un plazo de DOS MESES desde la fecha del
traslado arriba referido o, en su caso, de la publicación en el BOE, si no estuvieran
personados, para adherirse o para oponerse a la propuesta de modificación del
convenio y/o para discutir la corrección de la relación de créditos concursales
pendientes de pago presentada por la concursada.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26949
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20827
MADRID
D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
loMercantil n.º 7 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal ordinario que con el número 900/2019 se
sigue en este Juzgado referente al concursado Euroconsult Nuevas Tecnologías,
S.A.,C.I.F. A-79973681 se ha dictado auto de 24.03.2021 que en extracto es del
siguiente tenor literal:
1.- Admito a trámite la propuesta de modificación de convenio presentada por
la representación procesal de Euroconsult Nuevas Tecnologías, S.A.
2.- Acuerdo reponer en el cargo de administrador concursal a Insolvency &
Legal, S.L.P.
3.- Concedo a este profesional un plazo de DOS MESES a partir de la
aceptación del cargo para la actualización de la lista definitiva de acreedores que
habrá de servir para el cálculo de las mayorías legales requeridas para la
aprobación judicial de la propuesta de modificación del convenio presentada por la
deudora.
Hasta que no transcurra el plazo indicado o se resuelvan las oposiciones a la
valoración contenida en el texto definitivo del informe de la administración
concursal que pudieran formularse, se suspende el plazo legal para adherirse u
oponerse a la modificación propuesta.
4.- El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, a las partes que
hubieran estado personadas en el concurso, de la propuesta o propuestas
presentadas, sin que dicho traslado proceda a aquellos acreedores que se
hubieran adherido a la propuesta, a fin de que puedan, en primer lugar, impugnar
la relación de créditos concursales pendientes de pago presentada por el deudor;
en segundo término, adherirse u oponerse a la propuesta de modificación de
convenio.
5.- A efectos de publicación del plazo para adherirse y/o impugnar la relación
de créditos concursales pendientes de pago que se hubieren presentado, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 360.1 in fine TRLC procederá la
publicación, a costa del deudor, en el BOE y en el Registro Público Concursal de
los edictos correspondientes con el auto extractado.
7.- Se fija una retribución equivalente a dos mensualidades de la fase de
convenio - calculadas sobre la base de cálculo referida a los valores de la masa
activa y pasiva que resultaron, respectivamente, del inventario y de la lista de
acreedores definitiva aprobados en el concurso-, que habrá de percibir el
administrador concursal repuesto por la tarea de actualización de la lista definitiva
de acreedores que se le ha encomendado por el juzgado.
cve: BOE-B-2021-20827
Verificable en https://www.boe.es
6.- Los acreedores disponen de un plazo de DOS MESES desde la fecha del
traslado arriba referido o, en su caso, de la publicación en el BOE, si no estuvieran
personados, para adherirse o para oponerse a la propuesta de modificación del
convenio y/o para discutir la corrección de la relación de créditos concursales
pendientes de pago presentada por la concursada.