IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20824)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26945
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20824
MADRID
Edicto.
Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso consecutivo 86/2021 por auto de fecha
23/04/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia
de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición
del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Se reconoce a D. Fernando Martinez Escobar, con dni 51.925.998 W, el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y
alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.
Madrid, 26 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Isabel Carro Rodríguez.
cve: BOE-B-2021-20824
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210026307-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26945
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20824
MADRID
Edicto.
Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso consecutivo 86/2021 por auto de fecha
23/04/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia
de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición
del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Se reconoce a D. Fernando Martinez Escobar, con dni 51.925.998 W, el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y
alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.
Madrid, 26 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Isabel Carro Rodríguez.
cve: BOE-B-2021-20824
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210026307-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X