IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20821)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26942
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20821
MADRID
Edicto.
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 298/2021, por Auto dictado en fecha 26
de abril de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil La
Colombine Eventos, S.L., con CIF: B88058136.
2º.- Que la mercantil La Colombine Eventos, S.L. conserva las facultades de
Administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5.ª del 465 TRLC.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
Administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador Concursal al
no haber sido designado.
5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto
al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones
declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso;
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 26 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María
Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-20821
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210026177-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26942
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20821
MADRID
Edicto.
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.1 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 298/2021, por Auto dictado en fecha 26
de abril de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil La
Colombine Eventos, S.L., con CIF: B88058136.
2º.- Que la mercantil La Colombine Eventos, S.L. conserva las facultades de
Administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por
la causa 5.ª del 465 TRLC.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de
Administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente
declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador Concursal al
no haber sido designado.
5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto
al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones
declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso;
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concursada.
Madrid, 26 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María
Jesús Palmero Sandín.
cve: BOE-B-2021-20821
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210026177-1
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