IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20808)
CÓRDOBA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26929

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20808

CÓRDOBA

Edicto
El juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 482 del TRLC,
Anuncia:
Que en el procedimiento número 173/2020 se ha dictado auto de fecha 29/03/
2021 concluyendo el concurso del deudor D. Gabriel Galindo Morales (NIF:
30814606B) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:
Dispongo:
Conceder a Gabriel Galindo Morales, el beneficio de exoneración de deudas
solicitado, siendo que desde este momento el concursado deja de ser deudor de
las deudas objeto de este procedimiento indicadas en el fundamento segundo sin
perjuicio de poder revocar este beneficio de exoneración de deudas en los casos
del art. 492 del TRLC.
La exoneración se extiende a todos los créditos ordinarios y subordinados así
reconocidos en este procedimiento, así como a todos los créditos previos a la
declaración de concurso consecutivo aún no estando reconocidos en el seno de
este proceso sean del tipo que sea, incluyendo expresamente los créditos públicos
y por alimentos que tenga alguna de las clasificaciones indicadas.
Se declara concluido el concurso de Gabriel Galindo Morales.
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil para la cancelación de
la declaración de concurso y la inscripción de la concesión de BEPI.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que
acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC.
Córdoba, 6 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena
Colorado Gámez.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X