IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20806)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26927
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20806
CASTELLÓN DE LA PLANA
Edicto
Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Castellón, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 35, 553, y 554 TRLC, hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 17/02/2021, dictado en el procedimiento de
concurso abreviado núm. 000577/2016 NIG 12040-66-2-2016-0000685, seguido
en este Juzgado, se ha seguido frente al deudor Desarrollos Urbanos de las
Comarcas de Castellón, S.L., domiciliado en calle Gracia, 31, transporte II, CS y
CIF B12655296.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"1.- Acordar la conclusión del concurso de Desarrollos Urbanos de las
Comarcas de Castellón, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado número
000577/2016.VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos
que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así
como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad desarrollos urbanos de las
Comarcas de Castellón, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los
registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medias a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y
se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y
en el artículo 36 TRLC (artículo 485 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 485 TRLC) a
los registros públicos que correspondan.
6.-Leévese el original al libro de autos y déjese testimonio en la actuaciones
sección primer del concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).
Castellón de la Plana, 17 de febrero de 2021.- La letrada de la Administración
de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
ID: A210026357-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-20806
Verificable en https://www.boe.es
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal la concursada a
cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Núm. 102
Jueves 29 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 26927
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20806
CASTELLÓN DE LA PLANA
Edicto
Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Castellón, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 35, 553, y 554 TRLC, hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 17/02/2021, dictado en el procedimiento de
concurso abreviado núm. 000577/2016 NIG 12040-66-2-2016-0000685, seguido
en este Juzgado, se ha seguido frente al deudor Desarrollos Urbanos de las
Comarcas de Castellón, S.L., domiciliado en calle Gracia, 31, transporte II, CS y
CIF B12655296.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"1.- Acordar la conclusión del concurso de Desarrollos Urbanos de las
Comarcas de Castellón, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado número
000577/2016.VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos
que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así
como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad desarrollos urbanos de las
Comarcas de Castellón, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los
registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medias a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y
se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y
en el artículo 36 TRLC (artículo 485 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 485 TRLC) a
los registros públicos que correspondan.
6.-Leévese el original al libro de autos y déjese testimonio en la actuaciones
sección primer del concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).
Castellón de la Plana, 17 de febrero de 2021.- La letrada de la Administración
de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
ID: A210026357-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-20806
Verificable en https://www.boe.es
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal la concursada a
cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.