IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20778)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Jueves 29 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26899

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20778

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Edicto.
D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado
de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:
Que en el Concurso de Acreedores núm. 000731/2016 referente a la mercantil
FRUTAS CAMINITO, SOC. COOP. VAL. con CIF n.º F03352549, por auto de
fecha 09/04/21 se ha acordado lo siguiente:
1.- Se declara concluido el Concurso de Acreedores de la mercantil FRUTAS
CAMINITO, SOC. COOP. VAL. el cual queda responsable del pago de los créditos
restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de Administración y
disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador
Concursal en su cargo.
3.- Se acuerda la extinción de FRUTAS CAMINITO, SOC. COOP. VAL.,
decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su
efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia,
entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente
resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Al igual que al
Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Líbrense igualmente
mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado
la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.
4º.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o
derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo
procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).
5º.- Anúnciese por edictos en el tablón de anuncios del juzgado y comuníquese
a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso,
entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. Publíquese así
mismo en el Registro Público Concursal y por edicto, en el BOE.
6º.- Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración
concursal conforme al art. 479.2 TRLC.
Elche, 22 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge
Cuellar Otón.

cve: BOE-B-2021-20778
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X