I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6874)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 7 de diciembre de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49934
Incluidos, entre otros:
Productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13) y los productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación.
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.
MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA.
Se prohíbe lo siguiente:
1. La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante
los controles de dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.
Incluidos, entre otros:
La sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a las muestras.
2. Las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total
por intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3.
DOPAJE GENÉTICO Y CELULAR.
Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética.
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6.
ESTIMULANTES.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN COMPETICIÓN
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l- en su caso.
Son estimulantes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
LOS ESTIMULANTES NO ESPECÍFICOS.
adrafinilo;
amifenazol;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cve: BOE-A-2021-6874
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49934
Incluidos, entre otros:
Productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13) y los productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación.
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.
MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA.
Se prohíbe lo siguiente:
1. La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante
los controles de dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.
Incluidos, entre otros:
La sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a las muestras.
2. Las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total
por intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3.
DOPAJE GENÉTICO Y CELULAR.
Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética.
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6.
ESTIMULANTES.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN COMPETICIÓN
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l- en su caso.
Son estimulantes:
•
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LOS ESTIMULANTES NO ESPECÍFICOS.
adrafinilo;
amifenazol;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cve: BOE-A-2021-6874
Verificable en https://www.boe.es
A.