I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49968

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y
PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE
SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.
BRASIL.
04-03-2021 RATIFICACIÓN.
02-06-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«I. En relación con la aplicación del párrafo 2 del artículo 33 del Protocolo, las
disposiciones del Protocolo de Nagoya no tendrán efectos retroactivos en su aplicación,
de conformidad con el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados;
II. Como autoriza el artículo 8 c) del Protocolo, la explotación económica con fines
agrícolas, en virtud de la Ley n.° 13.123 de 20 de mayo de 2015, resultante de material
de reproducción de especies introducidas en el país por la intervención del hombre antes
de la entrada en vigor del Protocolo no estará sujeta al reparto de beneficios previsto en
el Protocolo;
III. Según lo dispuesto en el artículo 2, así como en el párrafo 3 del artículo 15 del
Convenio sobre la diversidad biológica, y teniendo en cuenta la aplicación de las
disposiciones de los artículos 5 y 6 del Protocolo, Brasil considera que se encuentran en
condiciones in situ las especies y variedades que forman poblaciones espontáneas que
han adquirido características distintivas en el país, así como las variedades tradicionales
locales o razas adaptadas al medio local, con arreglo a la legislación nacional, en
particular el artículo 2 de la Ley n.° 13.123 de 20 de mayo de 2015, entendiéndose que
es el «país de origen» de los recursos genéticos en cuestión;
IV. La ley nacional de aplicación del Protocolo de Nagoya es la Ley n.o 13.123
de 20 de mayo de 2015.»
– NITI 20151212200.
Acuerdo de París.
París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.
SUDÁN DEL SUR.
23-02-2021 RATIFICACIÓN.
25-03-2021 ENTRADA EN VIGOR.
D.E

Sociales.

– NITI 19921105200.

Estrasburgo, 05 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, N.º 222 y 23-11-2001, N.º
281.
REINO UNIDO.
23-12-2020 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN SOBRE LA ISLA DE MAN.

cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es

CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS.