I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49941
medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más
eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido
a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de
prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida
adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el derecho de reunión,
siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 11 del Convenio. Las
restricciones al ejercicio del derecho de reunión se especifican en el Decreto no. 655 del
Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, «sobre la Declaración del Estado de
Emergencia».
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente
de Letonia ante el Consejo de Europa mantendrá informada a la Secretaria General del
Consejo de Europa de la evolución de las circunstancias que exigen la declaración del
estado de emergencia, y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de
emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las
disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su
más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 30 de diciembre de 2020.»
GEORGIA.
01-01-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el
artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desea informar de que la
vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó
anteriormente en la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, se ha prorrogado hasta el 1
de julio de 2021.
En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo
considerable a escala local y mundial, el 29 de diciembre de 2020 el Parlamento de
Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de
emergencia hasta el 1 de julio de 2021, decisión refrendada por el Presidente de
Georgia.
Por consiguiente, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión
previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8
y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo N.º 1 y en el artículo 2 del
Protocolo N.º 4 hasta el 1 de julio de 2021. Tal y como se ha subrayado en
comunicaciones previas, la suspensión se aplica a dichas obligaciones tan solo en la
medida en que resulte estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias
provocadas por la persistencia del coronavirus.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la
presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y
la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 29 de diciembre de 2020.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la
Secretaria General del Consejo de Europa tan pronto como cese la vigencia de las
medidas adoptadas.»
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
COMUNICACIÓN:
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49941
medidas necesarias para hacer frente a la propagación del virus de la manera más
eficaz, así como para reducir el número de personas que contraen la enfermedad debido
a dicha propagación, el Gobierno de la República de Letonia ha tomado la decisión de
prohibir las reuniones y eventos públicos a partir del 30 de diciembre de 2020. La medida
adoptada por el Gobierno de la República de Letonia restringe el derecho de reunión,
siendo por tanto preciso suspender la aplicación del artículo 11 del Convenio. Las
restricciones al ejercicio del derecho de reunión se especifican en el Decreto no. 655 del
Consejo de Ministros, de 6 de noviembre de 2020, «sobre la Declaración del Estado de
Emergencia».
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente
de Letonia ante el Consejo de Europa mantendrá informada a la Secretaria General del
Consejo de Europa de la evolución de las circunstancias que exigen la declaración del
estado de emergencia, y le comunicará el fin de la vigencia de las medidas de
emergencia adoptadas y, por consiguiente, la restitución de la plena vigencia de las
disposiciones del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
La Representación Permanente de Letonia ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su
más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 30 de diciembre de 2020.»
GEORGIA.
01-01-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.
«La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el
artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desea informar de que la
vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó
anteriormente en la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, se ha prorrogado hasta el 1
de julio de 2021.
En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo
considerable a escala local y mundial, el 29 de diciembre de 2020 el Parlamento de
Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de
emergencia hasta el 1 de julio de 2021, decisión refrendada por el Presidente de
Georgia.
Por consiguiente, se comunica por la presente que Georgia mantiene la suspensión
previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8
y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo N.º 1 y en el artículo 2 del
Protocolo N.º 4 hasta el 1 de julio de 2021. Tal y como se ha subrayado en
comunicaciones previas, la suspensión se aplica a dichas obligaciones tan solo en la
medida en que resulte estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias
provocadas por la persistencia del coronavirus.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la
presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y
la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 29 de diciembre de 2020.
La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la
Secretaria General del Consejo de Europa tan pronto como cese la vigencia de las
medidas adoptadas.»
cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es
COMUNICACIÓN: