I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49958

FIJI.
29-03-2021 RATIFICACIÓN.
29-04-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración sobre el artículo 3
párrafo segundo:
DECLARACION:
«... de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos
armados, la edad mínima para enrolarse voluntariamente en las fuerzas armadas de la
República de Fiyi es de 18 años.»
– NITI 20040513200.
PROTOCOLO NÚMERO 14 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, POR EL QUE SE
MODIFICA EL MECANISMO DE CONTROL DEL CONVENIO.
Estrasburgo, 13 de mayo de 2004. 25-11-2009, N.º 284 y 28-05-2010, N.º 130.
AZERBAIYÁN.
16-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
«N.º 5/11-4331/01/20.
NOTA VERBAL.

Bakú, 15 de diciembre de 2020.
(sello)
S.E. Sra. Marija Pejčinović-Burić,
SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, ESTRASBURGO.»
LETONIA.
31-12-2020 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL.
NOTA VERBAL:

cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda
atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en relación a su nota
verbal 5/11-3283/01/20, de 28 de septiembre de 2020, tiene el honor de informar del
cese de la aplicación de la ley marcial en todo el país a partir de las 00:00 horas del 12
de diciembre de 2020 en virtud del Decreto del Presidente de la República de
Azerbaiyán, de 7 de diciembre de 2020, aprobado por Decisión del Milli Majlis
(Parlamento) de la República de Azerbaiyán.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, el Gobierno de la República de Azerbaiyán
declara que han desaparecido las circunstancias que exigían la suspensión de
determinadas obligaciones dispuestas en el Convenio, de tal modo que sus artículos 5,
6, 8, 10 y 11, los artículos 1 y 2 del Protocolo adicional al Convenio, y el artículo 2 del
Protocolo N.º 4, son nuevamente de plena aplicación.
El Ministerio ruega encarecidamente que la presente comunicación se considere una
notificación del fin de las suspensiones aplicadas de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 15 del Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su
más alta consideración.