I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6875)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49939

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6875

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre
aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de
Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de
noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para
conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales
Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º
34, de 9 de febrero de 2021) hasta el 31 de marzo de 2021.
A.
A.A

POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

Políticos.

– NITI(1) 20161025200
(1)
NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.
Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113
ITALIA.
22-02-2021 RATIFICACIÓN.
24-03-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:

«1. En el caso de que la Fundación Internacional UE-ALC suscribiera con la
República Italiana un Acuerdo de sede específico que comprendiese disposiciones
relativas a los privilegios e inmunidades, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 20
del Acuerdo constitutivo, el Gobierno italiano se reservará la posibilidad de limitar la
exención de impuestos sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación al
personal que no sea residente en Italia y no tenga la nacionalidad italiana;
2. En lo que respecta al artículo 21 del Acuerdo, Italia recuerda que el italiano es
uno de los idiomas oficiales de la Unión. Por consiguiente, Italia se reserva el derecho a
utilizar el italiano, cuando proceda, en el marco de los trabajos y actividades de la
Fundación Internacional UE-ALC. Las prácticas establecidas en el seno de la
organización no constituyen antecedente alguno, y no condicionarán ninguna decisión
futura.»
A.B

Derechos Humanos.

– NITI 19501104200
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES.

cve: BOE-A-2021-6875
Verificable en https://www.boe.es

DECLARACIÓN Y RESERVA: