I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6873)
Protocolo de Enmienda del título del Acuerdo Europeo, de 30 de septiembre de 1957 sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 13 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49925
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6873
Protocolo de Enmienda del título del Acuerdo Europeo, de 30 de septiembre
de 1957 sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por
Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 13 de mayo de 2019.
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL TÍTULO DEL ACUERDO EUROPEO, DE 30 DE
SEPTIEMBRE DE 1957, SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)
Las Partes del presente Protocolo,
Habiendo examinado las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo Europeo sobre
transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en
Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (denominado en adelante «el Acuerdo»), relativas
a las condiciones que debe cumplir un país para adherirse al Acuerdo;
Observando que, de conformidad con dicho artículo, el Acuerdo está abierto a la
adhesión no solo para los países miembros de la Comisión Económica para Europa y los
países admitidos en la Comisión a título consultivo, de conformidad con el párrafo 8 del
mandato de dicha Comisión, sino también para los Estados Miembros de las Naciones
Unidas que, sin ser miembros de la Comisión, participan en su trabajo, conforme al
párrafo 11 de su mandato;
Teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
72/271, de 12 de abril de 2018, relativa al mejoramiento de la seguridad vial en el
mundo, que reafirma la función y la importancia del ADR como uno de los principales
instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas para contribuir a la seguridad vial y alienta
a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de
ser Partes contratantes;
Tomando en consideración, asimismo, la postura del Grupo de trabajo de transportes
de mercancías peligrosas del Comité de Transportes Interiores de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas y la propuesta formulada por el
Gobierno de Portugal, que coinciden en que el término «Europeo» en el título del
Acuerdo no es coherente con las condiciones establecidas en su artículo 6 para la
participación de Estados no europeos y puede suponer un obstáculo para la adhesión al
instrumento de Estados que no sean miembros de la Comisión;
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Modificación del título del Acuerdo.
Artículo 2.
Entrada en vigor.
1. La enmienda del artículo 1 se considerará aceptada siempre que ninguna de las
Partes haya expresado una objeción a la misma por escrito al Secretario General dentro
del plazo de seis meses desde la fecha en que este último haya comunicado el Protocolo
adoptado.
2. El Secretario General notificará lo antes posible a todas las Partes cualquier
objeción al proyecto de enmienda que se haya expresado en el plazo de seis meses
cve: BOE-A-2021-6873
Verificable en https://www.boe.es
Se modificará el título del Acuerdo, de manera que quede redactado del modo
siguiente: «Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera». Se mantiene sin cambios la sigla «ADR».
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49925
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6873
Protocolo de Enmienda del título del Acuerdo Europeo, de 30 de septiembre
de 1957 sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por
Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 13 de mayo de 2019.
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL TÍTULO DEL ACUERDO EUROPEO, DE 30 DE
SEPTIEMBRE DE 1957, SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)
Las Partes del presente Protocolo,
Habiendo examinado las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo Europeo sobre
transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en
Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (denominado en adelante «el Acuerdo»), relativas
a las condiciones que debe cumplir un país para adherirse al Acuerdo;
Observando que, de conformidad con dicho artículo, el Acuerdo está abierto a la
adhesión no solo para los países miembros de la Comisión Económica para Europa y los
países admitidos en la Comisión a título consultivo, de conformidad con el párrafo 8 del
mandato de dicha Comisión, sino también para los Estados Miembros de las Naciones
Unidas que, sin ser miembros de la Comisión, participan en su trabajo, conforme al
párrafo 11 de su mandato;
Teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
72/271, de 12 de abril de 2018, relativa al mejoramiento de la seguridad vial en el
mundo, que reafirma la función y la importancia del ADR como uno de los principales
instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas para contribuir a la seguridad vial y alienta
a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de
ser Partes contratantes;
Tomando en consideración, asimismo, la postura del Grupo de trabajo de transportes
de mercancías peligrosas del Comité de Transportes Interiores de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas y la propuesta formulada por el
Gobierno de Portugal, que coinciden en que el término «Europeo» en el título del
Acuerdo no es coherente con las condiciones establecidas en su artículo 6 para la
participación de Estados no europeos y puede suponer un obstáculo para la adhesión al
instrumento de Estados que no sean miembros de la Comisión;
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Modificación del título del Acuerdo.
Artículo 2.
Entrada en vigor.
1. La enmienda del artículo 1 se considerará aceptada siempre que ninguna de las
Partes haya expresado una objeción a la misma por escrito al Secretario General dentro
del plazo de seis meses desde la fecha en que este último haya comunicado el Protocolo
adoptado.
2. El Secretario General notificará lo antes posible a todas las Partes cualquier
objeción al proyecto de enmienda que se haya expresado en el plazo de seis meses
cve: BOE-A-2021-6873
Verificable en https://www.boe.es
Se modificará el título del Acuerdo, de manera que quede redactado del modo
siguiente: «Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera». Se mantiene sin cambios la sigla «ADR».