I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2021-6877)
Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50020
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
6877
Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período
impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales.
En el anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad
económica con arreglo a dicho método.
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que
cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método
de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras
circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra
de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos,
índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe
por el que se pone de manifiesto que durante 2020 se han producido circunstancias
excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan
hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, en el artículo único esta Orden se aprueba la reducción de los índices
de rendimiento neto aplicables en 2020 por las actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas
zonas geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por
englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por
Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2020, por
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2020 a las actividades agrícolas y
ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente
Orden serán los contenidos en este.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.
cve: BOE-A-2021-6877
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 101
Miércoles 28 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 50020
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
6877
Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período
impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales.
En el anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad
económica con arreglo a dicho método.
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que
cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método
de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras
circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra
de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos,
índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe
por el que se pone de manifiesto que durante 2020 se han producido circunstancias
excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan
hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, en el artículo único esta Orden se aprueba la reducción de los índices
de rendimiento neto aplicables en 2020 por las actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas
zonas geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por
englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por
Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2020, por
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2020 a las actividades agrícolas y
ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente
Orden serán los contenidos en este.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.
cve: BOE-A-2021-6877
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.