IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20627)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Miércoles 28 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26689

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20627

BARCELONA

Don Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de
declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 308/2021. Sección: 4.
NIG: 0801947120218001738.
Fecha del auto de declaración. 6 de abril de 2021.
Clase de concurso. Consecutivo voluntario.
Entidad concursada. ELISABETH DIAZ PEDRERO, con 47805825A.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
ALHOS INSOLVENCY & RESTRUCTURING, S.L.P. (antes ALHOS
CONCURSAL S.L.P.), con CIF B-65.755.605, quien designa a JOSEP PUIGVERT
IBARS, con DNI 39029628P.
Dirección postal: Calle TUSET, 32, 9 PLANTA.
Dirección electrónica: ediazpedrero@alhosgroup.com
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C) - Barcelona.

Se tiene por presentado las alegaciones sobre la imposibilidad de presentar
Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo
de 10 días para formular alegaciones.
Se tiene por presentado el Informe del art. 292 LC por lo que las
impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del plazo previsto para la
comunicación de créditos

cve: BOE-B-2021-20627
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de
abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de
Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.