IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20477)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26463

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20477

SEVILLA

EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 2.ª), A N
U N C I A:
Que en el procedimiento concursal número 863/2017-4 referente al concursado
SERVICES MANAGER, S.L.U., por auto de fecha 16/04/21 se ha acordado la
conclusión del procedimiento cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de SERVICES MANAGER,S.L.U.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y
disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso,
se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a
tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial
que le habilita como tal.
6.- La extinción de la entidad SERVICES MANAGER, S.L.U, debiendo
cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio
del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual
de imputaciones.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración
Concursal.
8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.

Así lo acuerda, manda y firma, Don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de la
Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA
Sevilla, 20 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana
Maria Gullón Gullón.
ID: A210025412-1

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9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la Administración Concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal).