IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20472)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26457

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20472

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto
Cédula de notificación
Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado 32/2008 de la
entidad Guamaten, S.L., se ha dictado Auto número 173/2021 de conclusión y
rendición de cuentas, de fecha 26/03/2021 cuya parte dispositiva, son del tenor
literal siguiente, cuyos puntos principales:
"Declaro la conclusión del concurso de Guamaten, S.L., y el archivo de las
actuaciones.
Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por el Administrador Concursal.
Hágase público el presente auto de conclusión y archivo, en los términos
exigidos en el artículo 482 del T.R.L.C. En concreto:
- Publíquese por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del
Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 35 de T.R.L.C.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del T.R.L.C. líbrese
mandamiento al Registro Mercantil de Tenerife, para hacer constar el cumplimiento
del convenio, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor si permaneciera alguna (a excepción de las derivadas de la
sentencia de calificación) y la cancelación de los asientos referentes a la situación
concursal de la sociedad.
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de
la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el
mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través
de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del
solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público
Concursal.
- Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador
del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de
la cancelación de los asientos registrales previstos. Sin perjuicio de la remisión
telemática al Registro Público Concursal.

Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno, por lo que es firme
(artículo 481.segundo del T.R.L.C.).
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de
Refuerzo, del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife."

cve: BOE-B-2021-20472
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los
medios a que se refiere el art. 482 T.R.L.C.