V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-20572)
Resolución del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se otorga a Redexis Gas, S.A., la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública sobre el proyecto de ejecución de extensión de red para la distribución de gas canalizado para el centro Amadip Esment en Son Ferriol, en el término municipal de Palma (Mallorca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 26629
· Si fuera necesaria la utilización otros medios auxiliares que superen la altura y
elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de
manera previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente
a servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin
perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarios para su
ejecución.
2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo
con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del
Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del
Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19
del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a
potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes
Balears, los ramales de cañería que conectan gasoductos de transporte primario y
secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser
declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos
25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso, al
tratarse de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el
procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley
13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica
en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras
actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública debe tener los
mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director
Sectorial Energético de las Illes Balears.
En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6
del artículo 26 del Decreto 96/2005, como quiera que la obra autorizada se hará en
ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está
recogido con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características
fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra
autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se
refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y
queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que
establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos,
reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las
obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo
29 del Decreto 96/2005.
4. Otorgar el plazo de dos años, contado desde la notificación de esta
resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y
Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede ampliar dicho plazo.
5. Indicar que, una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto
de esta autorización, el titular presentará la solicitud de puesta en servicio, a la cual
acompañará un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así
como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la
reglamentación vigente.
cve: BOE-B-2021-20572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 26629
· Si fuera necesaria la utilización otros medios auxiliares que superen la altura y
elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de
manera previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente
a servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin
perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarios para su
ejecución.
2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo
con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del
Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del
Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19
del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a
potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes
Balears, los ramales de cañería que conectan gasoductos de transporte primario y
secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser
declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos
25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso, al
tratarse de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el
procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley
13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica
en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras
actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública debe tener los
mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director
Sectorial Energético de las Illes Balears.
En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6
del artículo 26 del Decreto 96/2005, como quiera que la obra autorizada se hará en
ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está
recogido con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características
fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra
autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se
refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y
queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que
establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos,
reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las
obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo
29 del Decreto 96/2005.
4. Otorgar el plazo de dos años, contado desde la notificación de esta
resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y
Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede ampliar dicho plazo.
5. Indicar que, una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto
de esta autorización, el titular presentará la solicitud de puesta en servicio, a la cual
acompañará un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así
como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la
reglamentación vigente.
cve: BOE-B-2021-20572
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Núm. 100