V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-20573)
Resolución de Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021

Sec. V-B. Pág. 26632

diciembre, de la CNMC. Esta actuación se articula mediante la disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por la
que, aunque esta actuación no se encuentra incluida en el documento
«Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2015-2020», aprobado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, que
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, tendrá la
consideración de planificada a todos los efectos.
4. El 9 de febrero de 2021 se dictó la apertura del trámite de información
pública de autorización administrativa previa, que se publicó en el Boletín Oficial de
las Islas Baleares número 27, de 25 de febrero de 2021, y en el Boletín Oficial del
Estado número 52, de 2 de marzo de 2021. Una vez finalizada la exposición
pública, no consta que se hayan recibido alegaciones al proyecto.
5. El 15 de febrero de 2021 se notificó la solicitud de informe al Ayuntamiento
de Ciutadella como organismo afectado. Una vez finalizado el plazo de treinta días,
otorgado según los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1955/2000, sin que conste
que hayan contestado, se entiende la conformidad con la autorización del
proyecto.
6. El jefe de la Sección IV de la Dirección general de Energía y Cambio
Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos
siguientes, sin entrar a valorar técnicamente el contenido del proyecto:
— La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa
aplicable.
— Esta actuación se articula mediante lo que dispone el Real Decreto-ley 15/
2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de consumidores, permitiendo la evacuación procedente de nuevas
instalaciones de generación de carácter renovable. Aunque esta actuación no se
encuentra incluida en la planificación energética 2015-2020, tendrá la
consideración de planificada a todos los efectos según lo que establece la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018. Esta instalación está
incluida en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado
mediante el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y modificado en diciembre de
2014 por el Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes
destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización
turística en las Illes Balears, que en el artículo 19 modificaba la disposición
adicional del mencionado Decreto 96/2005 en el sentido que las obras e
instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de
transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones a las
subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas,
desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos,
quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director
Sectorial Energético de las Illes Balears.
— El informe de EDistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal,
del 11 de marzo de 2021 indica que si fuera necesario desplazar o modificar
alguna de las instalaciones de media y baja tensión el promotor tendrá que
solicitarlo formalmente a esta empresa, que realizará el estudio de viabilidad y el
presupuesto de esta modificación. Antes del inicio de las obras se tendrá que
solicitar un replanteo in situ, para evitar posibles daños, tanto en las personas
como las instalaciones.

cve: BOE-B-2021-20573
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Núm. 100