V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-20561)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga concesión administrativa a Almacenes y Depósitos Portuarios, Sociedad Limitada. Expediente Concesión E-564.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. V-B. Pág. 26606

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

20561

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga
concesión administrativa a Almacenes y Depósitos Portuarios,
Sociedad Limitada. Expediente Concesión E-564.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de
las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/
2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha otorgado con fecha 9 de Abril de
2021, una concesión administrativa destinada a la construcción y explotación de
una terminal portuaria abierta al uso general en la Dársena del Cuarto del Puerto
de Sevilla (E-564).
Autorizado: Almacenes y Depósitos Portuarios, Sociedad Limitada.
Plazo: Cincuenta (50) años.
Tasas a abonar:
Tasa de ocupación de terrenos por la ocupación privativa del dominio público
portuario, por importe de 1,212235 euros/metro cuadrado/año, en proporción a la
superficie de 32.194,37 metros cuadrados, IVA no incluido.
En el supuesto de desarrollarse en el ámbito usos de actividades auxiliares o
complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, almacenes
cubiertos y las que correspondan a empresas industriales o comerciales, el tipo a
aplicar será de 1,432642 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido.
Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de
servicios en el dominio público portuario, que estará compuesta por la suma de las
siguientes cantidades:
Cantidad que resulte de aplicar la cuantía unitaria de 0,30 euros a cada
Tonelada de mercancía manipulada en la terminal y que no sean objeto de
almacenamiento/tratamiento cubierto.
Cantidad que resulte de aplicar la cuantía unitaria de 0,60 euros a cada
Tonelada de mercancía manipulada en la terminal y que sean objeto de
almacenamiento/tratamiento cubierto. En el presente caso no se aplica la anterior
cantidad de 0,30 euros/tonelada.

Para el caso de mercancía manipulada en la terminal y que sean objeto de
almacenamiento/tratamiento cubierto: la cantidad que resulte de aplicar la cuantía
unitaria de 0,60 euros a cada 10 Toneladas por metro cuadrado de superficie
cubierta, IVA no incluido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 13 de abril de 2021.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
ID: A210025376-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-20561
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Las cuantías mínimas anuales a abonar por este concepto quedan fijadas:
Para el caso de mercancía manipulada en la terminal y que no sean objeto de
almacenamiento/tratamiento cubierto: 75.000 euros/año, IVA no incluido.