V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2021-20571)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Queso Casín".
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 26622
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20571
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve
favorablemente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones
de la Denominación de Origen Protegida "Queso Casín".
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2020, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida "Queso Casín" presentó la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
"Queso Casín".
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Agroalimentación, de 10 de diciembre de 2020 (publicada en el BOE de 28 de
diciembre de 2018 y en el BOPA de 7 de enero de 2021), se dio publicidad a la
solicitud de la modificación de ese pliego de condiciones. Con esa Resolución se
inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información
pública durante dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la
Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria,
calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios y en el artículo 8.6
del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, modificado por el Real Decreto 148/
2014 por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Tercero.- Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la
resolución, sin haberse presentado oposiciones, la Dirección General de Desarrollo
Rural y Agroalimentación considera que la solicitud presentada cumple las
condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 15 que, una vez resuelto el
procedimiento de oposición, se publique la decisión favorable por el órgano
cve: BOE-B-2021-20571
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 26622
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20571
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve
favorablemente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones
de la Denominación de Origen Protegida "Queso Casín".
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2020, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida "Queso Casín" presentó la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
"Queso Casín".
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Agroalimentación, de 10 de diciembre de 2020 (publicada en el BOE de 28 de
diciembre de 2018 y en el BOPA de 7 de enero de 2021), se dio publicidad a la
solicitud de la modificación de ese pliego de condiciones. Con esa Resolución se
inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información
pública durante dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la
Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria,
calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios y en el artículo 8.6
del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, modificado por el Real Decreto 148/
2014 por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Tercero.- Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la
resolución, sin haberse presentado oposiciones, la Dirección General de Desarrollo
Rural y Agroalimentación considera que la solicitud presentada cumple las
condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 15 que, una vez resuelto el
procedimiento de oposición, se publique la decisión favorable por el órgano
cve: BOE-B-2021-20571
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.