III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-6834)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49523
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1. del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 10.1 la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social,
entendiéndose incluido el sistema de atención social y protección a las mujeres víctimas
de violencia de género.
La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, regula en su artículo 45
las funciones del Principado de Asturias en la materia, entre las cuales está el impulso
de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones
Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de
la violencia de género.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos del Presidente del
Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, en su artículo 12 atribuye
a la Presidencia las competencias relativas a igualdad, dada la transversalidad de toda la
actuación administrativa en la materia y con la finalidad de coordinar la actividad de
gobierno en esta área, y asigna a la Consejería de Administración Autonómica, Medio
Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del
Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado.
Por otro lado, el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, encomienda a la
Dirección General de Igualdad, a la cual se adscribe el Instituto Asturiano de la Mujer, las
funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de
cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.
Cuarto.
Quinto.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
cve: BOE-A-2021-6834
Verificable en https://www.boe.es
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49523
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1. del Real Decreto 734/2020, de 4
de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 10.1 la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social,
entendiéndose incluido el sistema de atención social y protección a las mujeres víctimas
de violencia de género.
La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, regula en su artículo 45
las funciones del Principado de Asturias en la materia, entre las cuales está el impulso
de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones
Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de
la violencia de género.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos del Presidente del
Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, en su artículo 12 atribuye
a la Presidencia las competencias relativas a igualdad, dada la transversalidad de toda la
actuación administrativa en la materia y con la finalidad de coordinar la actividad de
gobierno en esta área, y asigna a la Consejería de Administración Autonómica, Medio
Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del
Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado.
Por otro lado, el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, encomienda a la
Dirección General de Igualdad, a la cual se adscribe el Instituto Asturiano de la Mujer, las
funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de
cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.
Cuarto.
Quinto.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
cve: BOE-A-2021-6834
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Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.