III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6864)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Casa Árabe y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la organización conjunta del programa de actividades Entre tanto, en el marco de la exposición Trilogía Marroquí. 1950-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

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cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará
derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos
Cuarta.

Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en ningún caso podrá exceder los
cuatro años desde su inscripción en el Registro.
Quinta.

Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso
de las partes que quedará plasmado en una adenda, que será firmada por las partes y
quedará unido al presente Convenio, formando parte de este.
La suscripción de la referida adenda deberá seguir los trámites previstos en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará a demás en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos

cve: BOE-A-2021-6864
Verificable en https://www.boe.es

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución del presente Convenio: