II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6826)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 49404

resultados de la primera prueba, la Comisión hará público el lugar, día y hora de
realización de la segunda, en lugar de celebración de las pruebas.
8.4 La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición por el candidato
ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la
misma, durante el tiempo máximo de dos horas, de un Trabajo Original de Investigación
realizado por el candidato, sólo o en equipo, en este último caso como Investigador
Principal del trabajo de investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado.
A este respecto y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que
la hubieran superado aportarán a los miembros de la Comisión un resumen por
quintuplicado de dicho trabajo. Finalizada la prueba, la Comisión procederá a calificar y
puntuar numéricamente (uno a diez puntos) a cada uno de los candidatos.
En los casos de plazas relacionadas con las lenguas y literaturas extranjeras
pertenecientes a las Áreas del Departamento de Filología Moderna, esta segunda
prueba podrá realizarse en la lengua objeto de la convocatoria de la plaza. En lo
referente a las plazas adscritas al área de «Estudios Árabes e Islámicos», las comisiones
evaluadoras del concurso establecerán la lengua en la que podrá realizarse la segunda
prueba.
Finalizadas las dos pruebas, la Comisión, hallará la media ponderada de las
calificaciones obtenidas en ambas pruebas, para cada candidato que haya superado la
primera prueba, a efectos de determinar el orden de preferencia de los candidatos que
hayan superado las pruebas. En cualquier caso, para que un candidato supere las
pruebas será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación media
de 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al
sexo infrarepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de
discapacidad de, al menos, un 33 %, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas a los que se refiere el apartado 6.2, serán los siguientes:
a)

Primera prueba.

Respecto del historial académico, docente e investigador:
1. Se valorarán los méritos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007,
de 5 de octubre, teniendo en consideración la capacidad del candidato para la exposición
y defensa de los mismos.
Respecto del Proyecto Docente e Investigador:

b)

Segunda prueba.

1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
2. Rigor en la presentación y en el tratamiento de trabajo.
3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor
igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de esta.

cve: BOE-A-2021-6826
Verificable en https://www.boe.es

1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el
ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido,
recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de
estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.