III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-6850)
Real Decreto 170/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Begur (Girona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49623

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6850

Real Decreto 170/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Begur (Girona).

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Decreto 3010/1973, de 16 de noviembre, por el que se establecen las
servidumbres de los terrenos inmediatos a la instalación radioeléctrica de ayuda a la
navegación aérea VOR/DME, en la localidad de Bagur (Girona), establece las
servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME sobre los
terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus
características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, la publicación del Real
Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando
determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la
normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la
que España es miembro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las
coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la
modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR
y DME de Begur.
Por otra parte, debido a que la instalación radioeléctrica NDB de Begur ha sido
retirada, es necesario dejar sin efecto el Real Decreto 2267/1986, de 25 de septiembre,
por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la
Navegación Aérea NDB, en Bagur (Girona).
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial
entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión el 14 de noviembre de 2019 de
conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2021,
DISPONGO:

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones
radioeléctricas VOR y DME de Begur, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado
en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

cve: BOE-A-2021-6850
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.