III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-6849)
Real Decreto 169/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Calles (Valencia).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 49621
Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.
Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo
«Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF
(VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente, a efectos de
aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo
que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.
Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones
radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se
determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de
Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
a) Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:
1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR CLS): latitud Norte 39° 42’ 25,808’’;
longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 00° 59’ 10,759’’; altitud, 552,5 metros sobre el
nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Calles.
2.ª Equipo medidor de distancias (DME CLS): latitud Norte 39° 42’ 25,921’’; longitud
Oeste (meridiano de Greenwich), 00° 59’ 11,383’’; altitud, 552,5 metros sobre el nivel del
mar. Ubicado en el término municipal de Calles.
Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos
sean aerogeneradores.
Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior
se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas
exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real
decreto ex profeso para dichas instalaciones.
Quinto.
Municipios afectados.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las
instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Calles, todos pertenecientes a la provincia
de Valencia, son los que a continuación se relacionan:
Calles.
Chelva.
Domeño.
Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones
incluidas en el presente real decreto quedarán integradas en el Plan Director del
Aeropuerto de Valencia de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el
Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, haciendo referencia al escenario actual
conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la
configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones
propuestas en el plan director indicado partiendo de las presentes servidumbres
aeronáuticas.
cve: BOE-A-2021-6849
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 49621
Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.
Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo
«Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF
(VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente, a efectos de
aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo
que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.
Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones
radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se
determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de
Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.
A tales efectos se considera:
a) Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:
1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR CLS): latitud Norte 39° 42’ 25,808’’;
longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 00° 59’ 10,759’’; altitud, 552,5 metros sobre el
nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Calles.
2.ª Equipo medidor de distancias (DME CLS): latitud Norte 39° 42’ 25,921’’; longitud
Oeste (meridiano de Greenwich), 00° 59’ 11,383’’; altitud, 552,5 metros sobre el nivel del
mar. Ubicado en el término municipal de Calles.
Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos
sean aerogeneradores.
Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior
se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas
exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real
decreto ex profeso para dichas instalaciones.
Quinto.
Municipios afectados.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las
instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Calles, todos pertenecientes a la provincia
de Valencia, son los que a continuación se relacionan:
Calles.
Chelva.
Domeño.
Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones
incluidas en el presente real decreto quedarán integradas en el Plan Director del
Aeropuerto de Valencia de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el
Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, haciendo referencia al escenario actual
conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la
configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones
propuestas en el plan director indicado partiendo de las presentes servidumbres
aeronáuticas.
cve: BOE-A-2021-6849
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.