III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-6847)
Real Decreto 167/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del NDB de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49616

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6847

Real Decreto 167/2021, de 16 de marzo, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del NDB de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 2261/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las
servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB en
Villanueva y Geltrú (Barcelona), actualiza las servidumbres aeronáuticas de la instalación
radioeléctrica NDB sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal,
de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente
en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, la publicación del Real
Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando
determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la
normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la
que España es miembro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las
coordenadas de la instalación radioeléctrica. Por ello, se hace necesaria la modificación
de las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica NDB de Vilanova i la
Geltrú.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial
entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión el 14 de noviembre de 2019 de
conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2021,
DISPONGO:

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para la instalación
radioeléctrica NDB de Vilanova i la Geltrú, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo
estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas.
Segundo.

Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica NDB se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la
navegación aérea» y corresponde a un radiofaro no direccional (NDB), a efectos de
aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo
que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

cve: BOE-A-2021-6847
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.