IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20460)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26445

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20460

PALMA DE MALLORCA

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 332/2021 se ha dictado,
en fecha de 23 de marzo de 2021, auto de declaración de concurso consecutivo de
Dª Esmeralda Fernández Solana, con D.N.I. 45703686H, susceptible de recurso de
reposición.
2º.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición
del deudor sobre su patrimonio.
3º.- Se ha designado, como Administración concursal, a D. Sebastiá Frau i
Gaiá quien, en fecha de 25 de marzo de 2021, ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del T.R.L.C.
La comunicación deberá presentarse ante la administración concursal en la
dirección postal calle Pere Dezcallar i Net, 13 8º 3ª, 07003 Palma, o en la dirección
de correo electrónico sebastiafrau@frauadvocats.com en el plazo de un mes a
partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del
Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en
el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se
expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como
los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias
auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado
(artículo 512.1 y. 2 del T.R.L.C.).
Palma, 20 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan
Enrique Tévar Fernández.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X