III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6854)
Orden APA/409/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49672

2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. En el caso de la garantía de enfermedades, siempre que el origen del siniestro
haya tenido lugar durante el periodo de garantías del seguro y se haya comunicado con
anterioridad al final del periodo de garantías, en el supuesto de que las pérdidas de
existencias se prolonguen más allá de la fecha de vencimiento de la declaración de
seguro, éste estará garantizado hasta que se cumplan ochenta días desde su comienzo
siendo treinta días en el caso del esturión y sus híbridos.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de acuicultura continental
serán los siguientes:
a) Cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2021 y finalizará el 31 de mayo de 2022.
b) Cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2022 y finalizará el 31 de mayo de 2023.
Artículo 9.

Valor de la producción.

1. El asegurado, en el momento de la contratación, y con base en el plan
provisional anual de cría (PPAC) o existencias, fijará el valor de la producción mensual
teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada tipo de pez, en
función de su tamaño y del tipo de explotación que figuran en el anexo I.
2. Para la valoración de la producción a efectos del cálculo de primas e
indemnizaciones se establecen los siguientes criterios:
a)

En explotaciones de engorde: Vp = (N x Pa) + (B × Ce), siendo:

1.º N = Número total de animales.
2.º Pa = Precio de adquisición del alevín, según tamaño (€/unidad).
3.º B = Biomasa existente (en kilogramos).
4.º Ce = Coste de engorde (€/kilogramos).
b)

En hatcheries o criaderos: Vp = N × Pa, siendo:

c) En instalaciones de reproducción se aplicará la misma fórmula Vp= N × Pa, en
función del precio de los mismos.
d) Valor de la producción de hueva embrionada: Vp = N × Ph siendo:
1.º
2.º

N = n.º total de huevas (miles).
Ph = precio de las huevas (€/1.000 unidades).

3. Los valores serán elegidos libremente por el acuicultor, con los límites máximos
recogidos en el anexo II. Los valores mínimos serán el 40 por ciento de los
correspondientes máximos.

cve: BOE-A-2021-6854
Verificable en https://www.boe.es

1.º Vp = Valor de la producción.
2.º N = Número total de peces (ud).
3.º Pa = Precio de la unidad, según tamaño (€/unidad).