III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6853)
Orden APA/408/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Artículo 8.

Sec. III. Pág. 49645

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación en ganado
aviar de carne serán los siguientes:
a) Cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2021 y finalizará el 31 de mayo de 2022.
b) Cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2022 y finalizará el 31 de mayo de 2023.
Artículo 9. Valor unitario de los animales.

a) Anexo IV a: Valores límite máximos a efectos de indemnización por muerte de
los animales debido a mortalidad masiva.
Esta misma tabla se aplicará junto con la del anexo VII para la garantía de
salmonella tras la confirmación en matadero de la positividad a salmonella de la manada
sacrificada.
Anexo IV b: Tabla de pérdida de producción por mortalidad masiva en porcentaje
sobre valor unitario.
b) Anexo V: valores límite máximos a efectos de indemnización por gastos
derivados de la declaración oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP),
Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) y enfermedad de Newcastle (NE). Se
indemnizará por los costes fijos de la explotación durante el período de vacío de la
explotación.
También se incluyen valores límite máximos a efectos de indemnización por sacrificio
económico en explotación por IAAP, IABP y enfermedad de Newcastle.
c) Anexo VI: valores límite máximos a efectos de indemnización por
inmovilizaciones, oficialmente declaradas, debidas a IAAP, IABP y enfermedad de
Newcastle. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar
oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de 42 o de 15 días, por
todo el período de vigencia del seguro en naves ocupadas o vacías respectivamente.
d) Anexo VII: valores límite máximos a efectos de indemnización por pérdida de
producción por Salmonella. Se indemnizará el valor de los animales y la pérdida de
producción de las manadas positivas a algunos de los serotipos de Salmonella incluidos
en el Programa Nacional de control de determinados serotipos de Salmonella en pollos
de carne de le especie Gallus gallus (Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium
incluyendo las cepas monofásicas con fórmula antigénica 1, 4, [5], 12:i- de este último)
cuando estas manadas sean sacrificadas en el matadero. La indemnización consistirá en

cve: BOE-A-2021-6853
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero al
REGA.
2. El valor unitario a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado, será único
para todos los animales asegurables de la explotación y será el que el asegurado elija
libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el anexo III.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo III.
4. El valor asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado, al realizar su declaración
de seguro, por su valor unitario.
5. A efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro con muerte o sacrificio de
animales, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario
declarado el porcentaje que corresponda en función de la edad de los animales en el
momento del siniestro, según las tablas que aparecen en: