III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-6853)
Orden APA/408/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49639

plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de
las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b. Los mataderos.
c. Las explotaciones de autoconsumo.
d. Las explotaciones de experimentación o ensayo.
e. Las explotaciones que incumplan el Programa Nacional de Control de
Determinados Serotipos de Salmonella en Pollos o Pavos.
Artículo 2. Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá
ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el
bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3.

Definiciones.

1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro
regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la especie aviar de carne se
refiere, las definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 2 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la
avicultura de carne.
b) Artículo 2 del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y
regula el plan sanitario avícola.
c) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
d) Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
Registro general de explotaciones ganaderas.
e) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que
se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Además, se entenderá por:

a) Explotación aviar de carne: cualquier instalación y otros bienes y derechos
organizados empresarialmente por su titular para el cebo de pollo, pavos o codornices,
primordialmente con fines de mercado, y que figuren en el REGA.
b) Explotación de cebo: el conjunto de bienes organizados empresarialmente para
el engorde de los animales contemplados en el seguro.
c) Manada: todas las aves que tengan el mismo estatus sanitario y se encuentren
en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad
epidemiológica; en caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que
compartan la misma cubicación de aire.
d) Las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas
establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo,
deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como
tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica; sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria única.
e) Pollo broiler: animal de la especie Gallus gallus criado en condiciones intensivas
de alta densidad y que alcanza su peso comercial en un período de tiempo igual o
inferior a 48 días desde su nacimiento.

cve: BOE-A-2021-6853
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