IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-20181)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26081

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

20181

VALENCIA

Edicto.
D. JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓN, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de VALENCIA,
Por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario de acreedores
núm. 000213/2012 de la mercantil RESIDENCIAL PORTAL DEL CAROIG SL con
CIF n.º B-96640305, habiéndose dictado en fecha 31-3-2021 la diligencia de
ordenación del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Autorizar la venta de dación para pago de las fincas registrales de Enguera
n.º 8.806 y 9.976 por valor total de ambas fincas de 3.308.619'73 € al oferente
SAREB sin más trámite y bajo las condiciones que en su día se estipularon.
2.- Procédase, antes de la ejecución de dicha venta, a anunciarse las
condiciones de la oferta con la misma publicidad que corresponde a la subasta de
los bienes, con prevención de que, en el plazo de diez días, podrá presentarse
tercero que mejore aquel precio, en cuyo caso se abrirá licitación entre los
interesados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena
efectividad la autorización concedida.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días
ante este tribunal.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el
recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €,
que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras
completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el
campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma
expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan

cve: BOE-B-2021-20181
Verificable en https://www.boe.es

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco
BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo
"concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.