IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-20106)
TORRENT
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 26006

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

20106

TORRENT

Doña Inmaculada Mas Sanchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera
Instancia n.º 5 de Torrent, en el Procedimiento Concurso Abreviado 000517/2019,
Dice:
Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de
Concurso de Acreedores de María Antonia Meseguer Chulia, con el número de
Registro 00517/2019 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 31 de marzo de
2021 ordenando dar la publicidad prevista en el artículo 482 del trlc publicándose
la parte dispositiva de la resolución conforme se transcribe:
1. Debo declarar la conclusión del concurso de María Antonia Meseguer
Chulia, y el archivo de las actuaciones.
2. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3. Se concede a María Antonia Meseguer Chulia, el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos
insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
4. Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento el Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme el artículo 492 trlc cualquier acreedor concursal estará legitimado
para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho sí, dentro de los cinco años siguientes a su
concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o
derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la lec.
Torrent, 13 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia,
Inmaculada Mas Sánchez.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X