V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. (BOE-B-2021-20266)
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" y se inicia el procedimiento nacional de oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 26248
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
20266
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la
Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" y se inicia el
procedimiento nacional de oposición.
Con fecha 18 de septiembre de 2020, el Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida "Cordero de Navarra", con NIF Q3150040H, como entidad de
gestión de la IGP, presentó una solicitud de modificación menor, de su Pliego de
Condiciones ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra. Junto con la solicitud de modificación se aportó el nuevo
pliego de condiciones y la documentación necesaria para su tramitación de
conformidad con el Reglamento (UE) 1151/2012 de Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios.
El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula
el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, establece que al objeto de dar publicidad a la resolución
de la solicitud de modificación e iniciar el procedimiento nacional de oposición, se
publicará dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado por parte de la autoridad
competente.
Asimismo, el artículo 10 contempla que en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, cualquier persona física
o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos
derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes
mediante la correspondiente declaración de oposición.
La zona geográfica delimitada para la producción de carne amparada por la
IGP "Cordero de Navarra", se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad
Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución.
Una vez examinada la solicitud de modificación así como la documentación
presentada, y realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del
Reglamento (UE) 1151/2012, procede continuar con el proceso de tramitación y
dar publicidad a la misma.
RESUELVO:
1. Hacer pública la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones
de la IGP "Cordero de Navarra" una vez comprobado que se cumplen los
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios.
cve: BOE-B-2021-20266
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 26248
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
20266
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la
Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" y se inicia el
procedimiento nacional de oposición.
Con fecha 18 de septiembre de 2020, el Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida "Cordero de Navarra", con NIF Q3150040H, como entidad de
gestión de la IGP, presentó una solicitud de modificación menor, de su Pliego de
Condiciones ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra. Junto con la solicitud de modificación se aportó el nuevo
pliego de condiciones y la documentación necesaria para su tramitación de
conformidad con el Reglamento (UE) 1151/2012 de Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios.
El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula
el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, establece que al objeto de dar publicidad a la resolución
de la solicitud de modificación e iniciar el procedimiento nacional de oposición, se
publicará dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado por parte de la autoridad
competente.
Asimismo, el artículo 10 contempla que en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, cualquier persona física
o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos
derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes
mediante la correspondiente declaración de oposición.
La zona geográfica delimitada para la producción de carne amparada por la
IGP "Cordero de Navarra", se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad
Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución.
Una vez examinada la solicitud de modificación así como la documentación
presentada, y realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del
Reglamento (UE) 1151/2012, procede continuar con el proceso de tramitación y
dar publicidad a la misma.
RESUELVO:
1. Hacer pública la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones
de la IGP "Cordero de Navarra" una vez comprobado que se cumplen los
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios.
cve: BOE-B-2021-20266
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente