III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-6728)
Resolución 420/38120/2021, de 20 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48439
Décima. Vigencia.
Este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro
años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación
mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima. Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-6728
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–
Por la Fundación CEOE, la Presidenta, Fátima Báñez García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48439
Décima. Vigencia.
Este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro
años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación
mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima. Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-6728
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–
Por la Fundación CEOE, la Presidenta, Fátima Báñez García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X