II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6713)
Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Universidad de Salamanca y de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

4.

Sec. II.B. Pág. 48329

Resolución de admisión

4.1 Dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, el/la Vicerrector/a competente en la materia, por delegación del/de la
Rector/a de la Universidad de Salamanca, dictará resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será
publicada en el BOCyL, y en el Tablón Oficial de Personal Docente e Investigador en la
Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon.
4.2 Contra esta resolución, los/las interesados/as podrán presentar reclamación
ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación en el BOCyL de la Resolución aludida en la base 4.1, o bien subsanar en
dicho plazo el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las relaciones de
admitidos y excluidos. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no presenten
reclamación ni subsanen la exclusión u omisión producida, justificando su derecho a ser
incluidos/as en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos/as del proceso
selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el/la Vicerrector/a competente en la
materia, por delegación del/de la Rector/a de la Universidad de Salamanca, dictará
resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en los
mismos lugares descritos anteriormente.
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los/las
aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que
se produzca la publicación en el BOCyL de la citada resolución. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso
contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o
desestimación presunta del de reposición.
4.5 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/las
aspirantes que resulten definitivamente excluidos/as del concurso, realizándose el
reintegro de oficio. A este efecto los/las interesados/as deberán comunicar la entidad
bancaria y el número de cuenta donde se efectuará dicho reintegro.
5.

Comisiones de selección

5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el Anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de
concursos de acceso entre acreditados.
5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se
encuentran publicados en el Tablón Oficial de Personal Docente e Investigador en la
Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este
supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un
miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha
renuncia es previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el
suplente que corresponda.
5.4 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando
estén presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y, al menos, uno de sus vocales
titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa
justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro
suplente que corresponda.

cve: BOE-A-2021-6713
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Núm. 99