II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6713)
Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Universidad de Salamanca y de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 48326

del 31) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, el Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios, los EUS, el Reglamento de concursos de
acceso entre acreditados, las presentes bases de convocatoria; y con carácter
supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio),
modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado»
de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un solo puesto de
trabajo, que supondrá para los que resulten seleccionados el cumplimiento de las
funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de
trabajo.
Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la plaza
asistencial de la especialidad que en cada caso corresponda, de acuerdo con las normas
que rigen esta convocatoria.
Para el cómputo de plazos el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.
2.

Requisitos de los/las concursantes

Para ser admitido/a a las presentes pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:

a) Ser español/a. También podrán participar en idénticas condiciones que los/las
españoles/as los/as nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de
aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los/las españoles/as se les
reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a
las de los/las funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre
este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará
informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en
la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o

cve: BOE-A-2021-6713
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