III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6761)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Centro asociado
Régimen
Jurídico
Sec. III. Pág. 49095
Denominación
SEGOVIA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Segovia.
SEVILLA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Sevilla.
SORIA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado de la
UNED en Soria.
TALAVERA LA REINA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Talavera de la Reina.
TENERIFE.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Tenerife.
TERUEL.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Teruel.
TORTOSA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Tortosa.
TUDELA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Tudela.
VITORIA-GASTEIZ.
Consorcio.
Consorcio Universitario «Centro Asociado de la UNED
en Vitoria-Gasteiz».
ZAMORA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED en Zamora.
UNED colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre UNED y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, UNED se reserva la facultad de
ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de UNED y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, UNED será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre UNED y otra entidad convenida, por
regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso
judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado
antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del
Estado.
cve: BOE-A-2021-6761
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Contraposición de intereses.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Centro asociado
Régimen
Jurídico
Sec. III. Pág. 49095
Denominación
SEGOVIA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Segovia.
SEVILLA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Sevilla.
SORIA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado de la
UNED en Soria.
TALAVERA LA REINA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Talavera de la Reina.
TENERIFE.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Tenerife.
TERUEL.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Teruel.
TORTOSA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Tortosa.
TUDELA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED de Tudela.
VITORIA-GASTEIZ.
Consorcio.
Consorcio Universitario «Centro Asociado de la UNED
en Vitoria-Gasteiz».
ZAMORA.
Consorcio.
Consorcio Universitario del Centro Asociado a la
UNED en Zamora.
UNED colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre UNED y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, UNED se reserva la facultad de
ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de UNED y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, UNED será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre UNED y otra entidad convenida, por
regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso
judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado
antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del
Estado.
cve: BOE-A-2021-6761
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Contraposición de intereses.