III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6762)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49100
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un Convenio.
Segundo.
Que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), es una
entidad pública empresarial de las definidas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, teniendo por
objeto promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su
competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones
exteriores a España; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que ICEX, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 5 de abril
de 2019, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ICEX, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «Convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a ICEX por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-6762
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49100
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un Convenio.
Segundo.
Que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), es una
entidad pública empresarial de las definidas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, teniendo por
objeto promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su
competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones
exteriores a España; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que ICEX, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 5 de abril
de 2019, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ICEX, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «Convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a ICEX por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-6762
Verificable en https://www.boe.es
Primera.