III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6763)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en materia de formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49105

EXPONEN
1. Con fecha 11 de abril de 2018, se firmó el Convenio entre el entre el Centro de
Estudios Jurídico (C.E.J.) y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a través de la
Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (D.S.J), para
la realización de las actividades formativas que se establecieran para cada año por el
período contemplado en la cláusula octava del presente convenio, en materia de
formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados
de la Administración de Justicia y abogados del Estado.
2. Conforme lo establecido en la cláusula octava del convenio, éste tiene una
duración de tres años pudiéndose prorrogar por igual período de tiempo, mediante
acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá ser formalizado antes de que
finalice su plazo de vigencia.
3. Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio, se
entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
Convenio, las partes firmantes de esta primera Adenda, estiman necesario continuar con
la colaboración por un nuevo período de tres años, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
Las Partes, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de tres años,
a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo.
Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
que se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. También será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Segunda.

Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.

cve: BOE-A-2021-6763
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente adenda a un solo efecto, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por delegación de firma (Acuerdo 2 de
marzo de 2018), la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, María Ángeles Lozano Mostazo.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos,
María Abigail Fernández González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X