II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6684)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48230
Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos
para superarlo. Cada una de las partes se calificará de 0 a 30 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 12
puntos en alguna de las dos partes. El Tribunal podrá publicar listas de los aspirantes
que hayan igualado o superado la calificación mínima de 12 puntos en la primera parte
del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los
aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en
su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición
apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará,
además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva
mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición. En
caso de igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes por acceso libre, la
prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la calificación del tercer
ejercicio, en segundo lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio y en tercer
lugar, la calificación del primer ejercicio.
Curso selectivo
Los aspirantes que superen las pruebas de las fases de oposición deberán superar
un curso selectivo de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de
Estudios Fiscales.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo
Ejecutivo del Sevicio de Vigilancia Aduanera.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una
calificación inferior a 5 puntos sobre 10.
cve: BOE-A-2021-6684
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48230
Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos
para superarlo. Cada una de las partes se calificará de 0 a 30 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 12
puntos en alguna de las dos partes. El Tribunal podrá publicar listas de los aspirantes
que hayan igualado o superado la calificación mínima de 12 puntos en la primera parte
del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los
aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en
su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición
apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará,
además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva
mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición. En
caso de igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes por acceso libre, la
prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la calificación del tercer
ejercicio, en segundo lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio y en tercer
lugar, la calificación del primer ejercicio.
Curso selectivo
Los aspirantes que superen las pruebas de las fases de oposición deberán superar
un curso selectivo de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de
Estudios Fiscales.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo
Ejecutivo del Sevicio de Vigilancia Aduanera.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una
calificación inferior a 5 puntos sobre 10.
cve: BOE-A-2021-6684
Verificable en https://www.boe.es
B.