III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6772)
Resolución de 19 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49134
incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que
puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y
empresas.
II. Que el INAEM, dentro de su ámbito de actividad tiene entre sus fines promover
la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas
y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de
formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y
experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como la Universidad Rey Juan Carlos comparten dentro de
sus fines comunes, la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando
la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente
para suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante, la Universidad, destinado
a los estudiantes de la misma e integradas en su formación académica. Las prácticas
externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de
los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias
de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Ni la Universidad ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes
a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter
laboral entre el INAEM y el alumno.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones
que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el INAEM a los efectos de
desarrollar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios y
se determinará en el Anexo a este Convenio.
Segunda.
Compromisos del INAEM.
1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de 8 por año.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los estudiantes que en ellas participen.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a.
b.
Tareas realizadas por el estudiante.
Número total de horas realizadas.
cve: BOE-A-2021-6772
Verificable en https://www.boe.es
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49134
incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que
puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y
empresas.
II. Que el INAEM, dentro de su ámbito de actividad tiene entre sus fines promover
la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas
y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de
formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y
experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como la Universidad Rey Juan Carlos comparten dentro de
sus fines comunes, la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando
la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente
para suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y la Universidad Rey Juan Carlos, en adelante, la Universidad, destinado
a los estudiantes de la misma e integradas en su formación académica. Las prácticas
externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de
los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias
de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Ni la Universidad ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes
a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter
laboral entre el INAEM y el alumno.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones
que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el INAEM a los efectos de
desarrollar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios y
se determinará en el Anexo a este Convenio.
Segunda.
Compromisos del INAEM.
1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de 8 por año.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los estudiantes que en ellas participen.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a.
b.
Tareas realizadas por el estudiante.
Número total de horas realizadas.
cve: BOE-A-2021-6772
Verificable en https://www.boe.es
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos: