III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6774)
Resolución de 18 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla, para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en la edición trigésima octava del Festival de Música Antigua de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49155
– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los
conciertos y sus correspondientes ensayos incluida en la póliza que con carácter anual
suscribe el ICAS para todas las actividades que organiza. Con cargo a la aplicación
presupuestaria 90000-33000-22400.
La estimación económica de la participación del ICAS se cuantifica en un máximo de
ventiunmil trescientos sesenta y dos euros (21.362,00 €), IVA incluido, con cargo al
ejercicio presupuestario 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Los gastos detallados se realizarán con cargo al ejercicio presupuestario 2021 y a las
aplicaciones presupuestarias del programa de música 90000-33405-22609, publicidad y
propaganda 90000-33000-22602, y aquella que corresponda, en su caso.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.
a)
Precios de las localidades y Distribución de ingresos.
Precios de las localidades.
– Concierto de Los Músicos de su Alteza: 20 € y 10 €.
– Concierto de La Guirlande: 20 € y 10 €.
– Concierto de la Real Cámara: 20 € y 10 €.
b)
Distribución de ingresos.
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el
IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto
que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en
un 60% en el ICAS y en un 40% en el CNDM que le serán abonados, tras presentar la
liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN ES59 0182 2370 40
0200201218.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos
los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por el ICAS, el
Vicepresidente del ICAS o persona en quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El ICAS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
cve: BOE-A-2021-6774
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49155
– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los
conciertos y sus correspondientes ensayos incluida en la póliza que con carácter anual
suscribe el ICAS para todas las actividades que organiza. Con cargo a la aplicación
presupuestaria 90000-33000-22400.
La estimación económica de la participación del ICAS se cuantifica en un máximo de
ventiunmil trescientos sesenta y dos euros (21.362,00 €), IVA incluido, con cargo al
ejercicio presupuestario 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Los gastos detallados se realizarán con cargo al ejercicio presupuestario 2021 y a las
aplicaciones presupuestarias del programa de música 90000-33405-22609, publicidad y
propaganda 90000-33000-22602, y aquella que corresponda, en su caso.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.
a)
Precios de las localidades y Distribución de ingresos.
Precios de las localidades.
– Concierto de Los Músicos de su Alteza: 20 € y 10 €.
– Concierto de La Guirlande: 20 € y 10 €.
– Concierto de la Real Cámara: 20 € y 10 €.
b)
Distribución de ingresos.
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el
IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto
que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en
un 60% en el ICAS y en un 40% en el CNDM que le serán abonados, tras presentar la
liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN ES59 0182 2370 40
0200201218.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos
los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por el ICAS, el
Vicepresidente del ICAS o persona en quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El ICAS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
cve: BOE-A-2021-6774
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.