III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-6777)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49168
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.
Fines.
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) considera la formación un
pilar básico que trasciende la propia organización. La formación en materia estadística
es importante para preparar a futuros productores y usuarios de estadística, por lo que
es beneficioso para este Organismo la utilización de cualquier medio para fomentar el
conocimiento estadístico.
Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC) tiene
entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas,
que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
II. Objeto genérico.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales
y faciliten la búsqueda de empleo.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE
de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la
homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.»
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
cve: BOE-A-2021-6777
Verificable en https://www.boe.es
III. Normativa aplicable.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49168
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.
Fines.
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) considera la formación un
pilar básico que trasciende la propia organización. La formación en materia estadística
es importante para preparar a futuros productores y usuarios de estadística, por lo que
es beneficioso para este Organismo la utilización de cualquier medio para fomentar el
conocimiento estadístico.
Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC) tiene
entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas,
que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos.
II. Objeto genérico.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales
y faciliten la búsqueda de empleo.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE
de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la
homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.»
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
cve: BOE-A-2021-6777
Verificable en https://www.boe.es
III. Normativa aplicable.