III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2021-6755)
Resolución de 15 de abril 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida "Nueces de Nerpio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49000
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6755
Resolución de 15 de abril 2021, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud
de registro de la Denominación de Origen Protegida «Nueces de Nerpio».
Con fecha 17 de diciembre de 2020 fue recibida oficialmente en la Subdirección
General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la
propuesta de solicitud de registro del pliego de condiciones de la DOP «Nueces de
Nerpio» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada denominación.
Dicha propuesta fue remitida a las CC. AA. territorialmente afectadas por la DOP, es
decir, Murcia y Castilla-La Mancha con fecha 23 de diciembre de 2020, para que éstas
emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibieron informes favorables por parte de la Región de Murcia y Castilla-La
Mancha.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en
fecha 18 de enero de 2021, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la Región de Murcia, y Castilla-La Mancha, se trató sobre el
expediente y se acordó la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud
de registro del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del Real Decreto 1335/2011,
dando lugar a la publicación del anuncio de modificación del pliego a efectos de iniciar el
procedimiento de oposición.
Publicada la mencionada solicitud en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero
de 2021, mediante Resolución de 1 de febrero de 2021 esta Dirección General de la
Industria Alimentaria, concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física
o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar
solicitud de oposición al registro de la misma.
Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», no se presentó ninguna solicitud de oposición.
Se establece igualmente en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012, que el
Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la
versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.
La zona de producción de la DOP «Nueces de Nerpio» es de ámbito superior al de
una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección
General resuelvo:
Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la solicitud de registro de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) «Nueces de Nerpio» declarando que cumple
los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre, para que sea registrada en el Registro comunitario de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los
productos agrícolas y alimenticios y, por tanto, se acuerda continuar la tramitación de las
citadas solicitud de registro y publicar la versión del pliego de condiciones en la que se
cve: BOE-A-2021-6755
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49000
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6755
Resolución de 15 de abril 2021, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud
de registro de la Denominación de Origen Protegida «Nueces de Nerpio».
Con fecha 17 de diciembre de 2020 fue recibida oficialmente en la Subdirección
General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la
propuesta de solicitud de registro del pliego de condiciones de la DOP «Nueces de
Nerpio» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada denominación.
Dicha propuesta fue remitida a las CC. AA. territorialmente afectadas por la DOP, es
decir, Murcia y Castilla-La Mancha con fecha 23 de diciembre de 2020, para que éstas
emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibieron informes favorables por parte de la Región de Murcia y Castilla-La
Mancha.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en
fecha 18 de enero de 2021, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la Región de Murcia, y Castilla-La Mancha, se trató sobre el
expediente y se acordó la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud
de registro del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del Real Decreto 1335/2011,
dando lugar a la publicación del anuncio de modificación del pliego a efectos de iniciar el
procedimiento de oposición.
Publicada la mencionada solicitud en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero
de 2021, mediante Resolución de 1 de febrero de 2021 esta Dirección General de la
Industria Alimentaria, concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física
o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar
solicitud de oposición al registro de la misma.
Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», no se presentó ninguna solicitud de oposición.
Se establece igualmente en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012, que el
Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la
versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.
La zona de producción de la DOP «Nueces de Nerpio» es de ámbito superior al de
una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección
General resuelvo:
Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la solicitud de registro de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) «Nueces de Nerpio» declarando que cumple
los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre, para que sea registrada en el Registro comunitario de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los
productos agrícolas y alimenticios y, por tanto, se acuerda continuar la tramitación de las
citadas solicitud de registro y publicar la versión del pliego de condiciones en la que se
cve: BOE-A-2021-6755
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Primero.