III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-6785)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, SA, y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49244

interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa
a la protección de datos;
e) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del encargado;
f) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una
vez finalice el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho
español;
g) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por
parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el
encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción
infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o
del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a
tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del
artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de
las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 30.4 del RGPD.
Décima.

Jurisdicción.

Para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las partes como
consecuencia del cumplimiento y extinción del convenio deberá acudirse al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo o al orden jurisdiccional civil, según proceda en
virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable. En el caso de que el
conocimiento del asunto corresponda al orden jurisdiccional civil las partes se someten a
los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Burgos.

cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es

El Presidente del Patronato de la Fundación Siglo para la Promoción y el Turismo y
las Artes de Castilla y León de Burgos, S.A., Javier Ortega Álvarez.–El Presidente del
Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo de la Ciudad de Burgos,
Daniel de la Rosa Villahoz.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio Centro
Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, Rafael Rodrigo Montero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X