II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-6717)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

5.

Sec. II.B. Pág. 48386

Comisiones de acceso

5.1 Las comisiones de acceso están formadas por los miembros que figuran en el
Anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.
En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias
vinculadas a plazas docentes del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad dos de
las o los vocales de la comisión, que serán Doctoras o Doctores, deberán estar en posesión del
título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y serán elegidos por
sorteo público por la Institución Sanitaria correspondiente.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra de manera sobrevenida, causa justificada de fuerza mayor que impida
su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa
alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o
éstos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de
los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de
cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión titular,
éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de
abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si
agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión según se determina en el
artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.
El plazo para recusar a los miembros de la comisión de acceso será de un mes desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (publicado en la propia convocatoria de
concurso), salvo que la persona interesada acredite haber tenido conocimiento de forma
sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el que el plazo empezará a
contar desde que el candidato haya tenido conocimiento del motivo de recusación.
5.4 La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo
por la presidencia de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del
mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La
convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en la
página web de la UPV/EHU, así como en los tablones de anuncios de la Sección de
Convocatorias y Concursos y del lugar en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si
todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la
constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.
5.5 Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros.
En el caso de que un miembro de la comisión titular pasara a la situación de excedencia
voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario lo
suplirá su respectivo sustituto. En el caso de no ser posible, lo sustituirá el de mayor categoría
y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la
comisión se procederá al nombramiento de una nueva comisión.
No obstante, la comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la
presencia, al menos, de la presidencia, secretaría, o personas que legalmente les
sustituyan y por un o una vocal. Los miembros ausentes quedarán apartados
definitivamente de las actuaciones de la comisión.
5.6 En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes
acuerdos:
1. Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de
la Sección de Convocatorias y Concursos y del lugar de celebración de la prueba.
2. Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.
3. Aprobación de los criterios específicos de valoración que regirán el concurso, en
atención a las características de la plaza y con respeto a los baremos generales.

cve: BOE-A-2021-6717
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Núm. 99